INHABILITACION A CIA. NACIONAL DE ESTIBAJES S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 559
   VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
en relación con la inhabilitación definitiva de la empresa CIA. NACIONAL
DE ESTIBAJES S.A. para prestar servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1 de setiembre de 1992.

   II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº
581/3064 de fecha 15 de julio de 1998, inhabilita -supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo- a la empresa CIA. NACIONAL DE ESTIBAJES
S.A., y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
informa la situación de las empresas y sus reiterados incumplimientos de
los requisitos previstos en el Capítulo III y Artículos 15 y 21 del
Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992.

   III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

   ATENTO: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 15, 18 y 22 del Decreto 412/92 y Artículos 15 y 16 del Decreto
413/92 del 1 de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Aprúebase la inhabilitación definitiva de la empresa CIA. NACIONAL DE
ESTIBAJES S.A., para prestar servicios portuarios, dispuesta por la
Administración Nacional de Puertos, correspondiendo proceder a la
anotación respectiva en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

BATALLA - LUCIO CACERES
Ayuda