Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la empresa Compañía Radioelectrónica
Uruguaya S.A. (CRUL S.A.), a fin de que se extienda el plazo del Seguro de
Desempleo, para 50 (cincuenta) de sus trabajadores.
Resultando: I) que la mencionada firma se vio obligada a detener sus
actividades enviando a su personal al Seguro por Desempleo.
II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores;
Considerando: I) que la empresa está abocada a buscar las soluciones que le permitan revertir dicha situación;
II) que la misma está negociando la venta del paquete accionario de la
firma con la empresa MAK S.A.
III) que la empresa MAK S.A. ha manifestado su interés en adquirir la
planta industrial de CRUL S.A. en virtud de que la misma reviste las
condiciones óptimas para la actividad que se quiere encarar contando con
el apoyo de una empresa italiana que proporcionará tecnología de avanzada
y equipos indispensables para la reconversión;
IV) que en la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas existe
una Comisión que estudia la temática relativa a la posibilidad de que
U.T.E., pueda viabilizar la compra de CRUL S.A. por parte de MAK S.A.;
V) que es imprescindible para la empresa seguir contando con su personal especializado en la muy específica rama de actividad que cumple el establecimiento industrial.
VI) que lo anteriormente expuesto conllevaría a mantener la fuente
de trabajo de sus trabajadores.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art.
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo a los beneficios de
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 50 (cincuenta)
trabajadores de la empresa Compañía Radioelectrónica Uruguaya S.A. (CRUL
S.A.).