VISTO: la solicitud de la firma BONPROLE S.A., que se dedicará a la
fabricación de quesos que se califican como especiales, por tener
características de sabor, forma, embalaje, etc., que los diferencian de
los productos que normalmente se venden en el mercado, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial que se dedicará a la fabricación de
quesos;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
BONPROLE S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma BONPROLE S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BONPROLE S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta
industrial que se dedicará a la fabricación de quesos que se califican
como especiales, por tener características de sabor, forma, embalaje,
etc., que los diferencian de los productos que normalmente se venden en el
mercado.
Exonérase en forma total a la empresa BONPROLE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Una (1) planta para la fabricación de quesos especiales "llave en mano",
con accesorios y repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BONPROLE S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.