Ver vigencia: Resolución Nº 841/007 de 27/12/2007.
VISTO: Las presentes actuaciones relativas a la solicitud de la Sra. Ana
María Troncoso para la unificación de los 16 canales que le habían sido
otorgados para la prestación del servicio de Televisión para Abonados en
el sistema MMDS en el Departamento de Canelones, y la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 502/007 de 6 de agosto de 2007 por la que se desestimó dicha
petición y se dispuso la revocación de las frecuencias que habían sido
oportunamente asignadas a dicha administrada.
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 950/92 de 24 de
noviembre de 1992 y 952/992 de la misma fecha, se autorizó a la
administrada la prestación del servicio de Televisión para Abonados por la
modalidad MMDS en las localidades de Sauce y Juanicó respectivamente, del
Departamento de Canelones;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 545/93 de 2 de julio de
1993, se autorizó a Ana María Troncoso a suministrar el servicio de
televisión para abonados en las localidades de Pando, Las Piedras,
Progreso y la zona de la Costa de Oro del Departamento de Canelones;
III) que por Resolución Nº 363/993 de 5 agosto de 1993 de la Dirección
Nacional de Comunicaciones (DNC), se le asignaron 16 frecuencias en la
banda de 2500 a 2686 MHz para explotar el servicio en las zonas
adjudicadas;
IV) que por Resolución Nº 445/993 de 13 de setiembre de 1993 de la DNC, se
revocó la resolución citada en resultando anterior, motivada en razones de
ilegalidad, la que fue recurrida por la parte y cuyo recurso de revocación
desestimado por la Resolución DNC Nº 400/994 de 29 de setiembre de 1994;
V) que por Resolución Nº 649/994 de 28 de junio de 1994 el Poder Ejecutivo
autorizó a la Sra. Ana M. Troncoso, la utilización de 6 frecuencias para
la instalación y prestación del servicio en las zonas autorizadas;
VI) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº
275/94 de 15 de agosto de 1994, se le asignaron a la administrada 6
frecuencias fijándose los parámetros de operación del sistema;
VII) que por Resolución Nº 43.280 de 18 de febrero de 1998 del Ministerio
de Defensa Nacional -en ejercicio de atribuciones delegadas- se revocó la
Resolución 445/993, por lo que habiendo cobrado vigencia la Resolución
363/993 de 5 de agosto de 1993, se dictó Resolución de la DNC Nº 96/998 de
22 de mayo de 1998 reasignando a la Sra. Ana M. Troncoso, las 16
frecuencias.
CONSIDERANDO: I) que por Sentencia Nº 85/96 de 26 de febrero de 1996 y Nº
183/96 de 6 de marzo de 1996, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo recaídas en los autos "Electrosistemas S.R.L. c/ Estado,
Ministerio de Defensa Nacional, Acción de Nulidad" Ficha 85/96, se
anularon las resoluciones 950/92 y 952/92;
II) que por Sentencia Nº 182/98 de fecha 13 de abril de 1998 de dicho
Tribunal, se anuló la Resolución Nº 545/993 de 2 de julio de 1993;
III) que de acuerdo a lo establecido en el Considerando I de la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 383/99 de 26 de mayo de 1999, corresponde que las
citadas sentencias sean interpretadas en su estricto ámbito, por lo que
hay que estar al interés directo, personal y legítimo de quien interpuso
la demanda anulatoria ante dicho Tribunal;
IV) que de acuerdo a lo expuesto, resultan anuladas las autorizaciones que
habían sido dadas en las localidades de las que fueron impugnadas por
Electrosistemas S.R.L., comprendiendo entre las adjudicadas a la
administrada: Sauce, Juanicó, Las Piedras y Progreso, quedando por tanto
subsistentes la zona de la Costa de Oro y ciudad de Pando del departamento
de Canelones;
V) que las anulaciones dispuestas por las sentencias individualizadas
significaron la eliminación de la eficacia jurídica de todos los actos a
partir del momento de su dictado relacionados con las autorizaciones
anuladas;
VI) que, aún cuando no se admitiera la extinción por decaimiento, debería
entenderse que la asignación de frecuencias devino ilegítima por
desaparición retroactiva de la autorización para prestar el servicio que
constituía el motivo del acto;
VII) que la autorización de carácter precario que fue otorgada por el
numeral 1 de la Resolución citada 383/99 alcanzó solamente a los
permisionarios que se encontraban suministrando el servicio, y no a la
Sra. Ana María Troncoso que ni siquiera había instalado el sistema;
VIII) que las autorizaciones que fueron otorgadas a la Sra. Ana M.
Troncoso para la prestación del servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Pando y la zona de la Costa de Oro del Departamento de
Canelones, han quedado sin efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 15 y 16 del Decreto 349/990 en tanto transcurrió en exceso dicho
plazo reglamentario, sin que la adjudicataria hubiera instalado el
sistema;
IX) que la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 502/007 de 6 de agosto de
2007, no tuvo en cuenta todas las circunstancias referidas, por lo que
corresponde dejarla sin efecto, procediéndose al dictado del presente
acto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización otorgada a Ana María Troncoso, para la
prestación del servicio de televisión para abonados, por Resolución Nº
545/993 de 2 de julio de 1993 en la ciudad de Pando y la Zona de la Costa
de Oro del Departamento de Canelones.
Establécese que las autorizaciones otorgadas a la Sra. Ana María Troncoso
por el Poder Ejecutivo respecto de las localidades de Sauce, Juanicó,
Progreso y Las Piedras han quedado anuladas por las Sentencias del TCA Nº
85/996 de 26/2/996, 183/996 de 6/3/996 y 182/998 de 13/4/998.
Revócase las asignaciones de frecuencias a Ana María Troncoso que habían
sido dispuestas por las Resoluciones Nº 363/993 de 5 de agosto de 1993,
Nº 275/94 de 15 de agosto de 1994 y Resolución Nº 96/98 de 22 de mayo de
1998 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, por los motivos
expuestos en los Considerandos I, IV, V, VI y VIII.