Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes en los cuales las Primeras Líneas Uruguayas
de Navegación Aérea solicita la pertinente autorización a fin de proceder
a la enajenación del inmueble de su propiedad, sede de su Sucursal en
Buenos Aires ubicado en la calle Florida Nros.1 y 15 (República
Argentina).
Resultando: I) Que por Convenio suscrito con fecha 31 de julio de
1992, entre el Poder Ejecutivo y las Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea, se acordó definir e instrumentar una política de gestión
a corto plazo para dicho Ente, así como establecer mecanismos que permitan
la evaluación de la actividad del mismo, mediante indicadores de gestión y
el contralor de su desequilibrio financiero, a efectos de asegurar el
logro de los objetivos previstos en la Ley Nro.16.211 de 1º de octubre de
1991.
II) Que con la finalidad de asegurar los recursos financieros
necesarios para la ejecución de los objetivos establecidos en dicho
Convenio el precitado Organismo asume, entre otros compromisos, iniciar
los procedimientos de venta del inmueble en la Sucursal de Buenos Aires.
III) Que el Directorio de la Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea por Resolución Nro. 8127 de fecha 6 de agosto de 1992 y por
unanimidad aprobó dicha venta.
IV) Que asimismo el citado Organismo en mérito a las especiales
características de la operación de que se trata propicia conforme a lo
establecido por el Art. 34 del Decreto Nro.95/91 del 26 de febrero de 1991
«del T.O.C.A.F.», la habilitación de un procedimiento especial de
contratación en disponer la venta por un valor superior al de la tasación
a practicar, que puede ser realizada en la ciudad de Buenos Aires por un
perito idóneo; forma de ofertar por el sistema de sobre cerrado, que
podría enviarse por «courrier» como única forma objetiva de asegurar la
igualdad de los oferentes, pudiéndose eventualmente autorizar la
intervención de intermediarios; operándose la publicidad del acto mediante
dos comunicaciones como mínimo en cada una de las ciudades que sean
escogidas para ofrecer la venta del inmueble.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta Nº155.680) por acordada de 2 de setiembre de 1992, emitió su
dictamen favorable al respecto.
Considerando: Que en mérito a los objetivos planteados en dicho
Convenio y la imprescindible necesidad de la venta del inmueble en
cuestión.
Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.982 del 24 de
diciembre de 1979 y Art. 33 y 34 del Decreto Nº 95/91 del 26/2/91
(T.O.C.A.F.).
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea a enajenar el inmueble sede de la sucursal de dicho Ente en la
ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Florida Nos. 1 y 15 de dicha
ciudad (República Argentina) a través del régimen y procedimiento especial
de contratación elaborado por el mismo, el que por el presente acto se
autoriza.