Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 28 de mayo de 1998, la firma OROLEM S.A.,
solicitó, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 21 de agosto de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969 decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/96 de 28 de
agosto de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma OROLEM S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización al por mayor de productos de
la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto o que los mismos hayan sido
inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.