Visto: la situación relacionada con la administración de las Bolsas de
Trabajo de Estiba en los puertos del Litoral e Interior, que funcionan
dentro de la órbita de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.
Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo 1.539/975, de fecha 27
de mayo de 1975, se designó a determinados Oficiales "para prestar
servicios "en comisión" en el Ministerio de Trabajo y Seguridad como
Interventores de las Bolsas de Trabajo de Estiba (ley 12.467, de 12 de
diciembre de 1957) y sin perjuicio de sus actuales destinos".
Considerando: I) Que el artículo 23 del decreto-ley especial 6 de fecha
14 de marzo de 1983, establece que la Administración de las Bolsas de
Trabajo de Estiba en los Puertos del Litoral e Interior será ejercida por la Administración Nacional de los Servicios de Estiba en la forma y
condiciones que este Organismo determine, con conocimiento del Poder
Ejecutivo;
II) Que en mérito a lo expresado en el Considerando anterior, se estima
pertinente disponer el cese de las actuales Intervenciones de las Bolsas
de Trabajo de Estiba de los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos,
designando en su lugar a las personas que actuarán como delegados en las
mismas.
Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley especial 6, de fecha 14 de
marzo de 1983,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cesen como Interventores de las Bolsas de Trabajo de Fray Bentos y
Nueva Palmira los señores Mayor (C.P.) Walter Farías y Teniente 1ro.
(C.P.) Luis Musetti respectivamente, a quienes se le agradecen los
servicios prestados.
Desígnanse como Administradores de las Bolsas de Trabajo de Fray Bentos
y Nueva Palmira a los señores Luis Nan Sauceda y Domingo Cóccaro
respectivamente, quienes prestarán funciones por el término de actuación
del Director General de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.