VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la cual el señor Enrique Lamaison Napoli representante
de "CABLE VISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", solicita se autorice la
transferencia del permiso de televisión para abonados a favor de
"PIRIAPOLIS CABLE TV Ltda.".-
RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por Resoluciones del Poder
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 1247/994 de 1ro. de noviembre de
1994, 828/996 de 27 de agosto de 1996 y 777/000 de 25 de julio de 2000,
se autorizó a la empresa "CABLE VISION PAN DE AZUCAR S.R.L." a
suministrar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad
alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se autorizó a comercializar el servicio por la modalidad satelital
(TDH), en determinadas localidades y zonas rurales del mismo
departamento.-
III) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 antes referida,
603/998 de 3 de agosto de 1998, 537/000 de 23 de mayo de 2000 y 279/003
de 11 de marzo de 2003, "PIRIAPOLIS CABLE TV LTDA.", es permisionaria del
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Piriápolis del
departamento de Maldonado.-
IV) que la empresa cesionaria está integrada por los señores Samuel
Liberman, Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto
Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-
CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la empresa cesionaria mencionados
en el Resultando IV) que antecede, han cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establece el literal a) del artículo 9no. del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada
por el artículo 2 del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y el Decreto
400/000 de 29 de diciembre de 2000.-
II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.-
III) que las empresas involucradas, han acreditado estar al día con sus
obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección
General Impositiva, así como también han acreditado realizar las
publicaciones exigidas por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-
IV) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus
modificativos Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y 400/000 de 29 de
diciembre de 2000 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorizase la transferencia del permiso otorgado a la empresa "CABLE
VISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", para suministrar el servicio de televisión
para abonados en la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar y
por la modalidad satelital (TDH) en las localidades y zonas rurales del
departamento de Maldonado establecidas en el numeral 11 de la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, a favor de la empresa
"PIRIAPOLIS CABLE TV Ltda." , integrada por los señores Samuel Liberman,
Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús,
Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-