VISTO: la gestión promovida por "Exprinter (Uruguay) S.A.", en la que
solicita la reforma de su estatuto social.-
RESULTANDO: I) Que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
20 de noviembre de 2001, se resolvió modificar los artículos 1º, 2º, 4º,
5º, 16º, 18º, 20º, 21º y 25º.-
II) que posteriormente por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de 26 de julio de 2002, se suspende la solicitud de reforma de los
artículos 1º y 2º en la cual se transformaba dicha Sociedad en Banco.
III) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 28 de
noviembre de 2003 se resolvió rectificar la resolución número 4 adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la citada
sociedad, celebrada el día 26 de julio de 2002 con relación al artículo
2º de dichos estatutos.
CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos Asesores
correspondientes, le formularon observaciones las que fueron aceptadas
por los interesados.
II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º del decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, Ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la reforma de los artículos 2°, 4°, 5°, 16°, 18°, 20°, 21° y
25 del estatuto social de "Exprinter (Uruguay) S.A.", los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
(*)