VISTO: que el artículo 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) es el
Organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.
RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentra el
carbón.
CONSIDERANDO: que ANCAP propone llevar adelante la exploración de carbón
en el área que presenta mayor interés, la que se encuentra definida
fundamentalmente ubicada en Cuenca Norte del Uruguay (departamento de
Cerro Largo).
ATENTO: a las facultades conferidas por los Decretos - Leyes N° 14.181 de
29 de marzo de 1974 y N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción
dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Designar el área que se encuentra ubicada en la región noreste del
departamento de Cerro Largo para que ANCAP desarrolle exploración de
carbón, la cual se encuentra definida por los segmentos de recta que en
sentido horario unen los vértices desde el origen (Punto 1) 32° 2' 16"
Latitud Sur y 54° 8' 52" Longitud Oeste; Punto 2: 31° 55' 54" Latitud Sur
y 54° 8' 52" Longitud Oeste; hasta el Punto 3; 31° 55' 54" Latitud Sur y
54° 5' 54" Longitud Oeste y continua bordeando el límite internacional con
la República Federativa de Brasil hasta el Punto 4: 31° 57' 32" Latitud
Sur y 53° 56' 18" Longitud Oeste y Punto 5: 32° 2' 16" Latitud Sur y 53°
56' 18" Longitud Oeste. Todas las coordenadas están dadas en el Sistema de
Proyección Geodético (Lat-Long), Datum Yacaré.