DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 134

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     Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
   las líneas,  el  carácter  o la  finalidad  del  bien,  sin  previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Obligación  de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación  de permitir  las inspecciones  que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la  Nación, a los
   fines de la comprobación del estado de conservación  del bien y del
   fiel cumplimiento  de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la referida ley 14.040.
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