OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RUALIN S.A.




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de 
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 10 (diez), 
trabajadores que prestan servicios en la Empresa RUALIN S.A.

RESULTANDO: Que ante la crisis de la industria, la Empresa envió al 
Seguro por Desempleo a parte de sus trabajadores, no existiendo, en la 
actualidad, la posibilidad del reintegro inmediato a la actividad 
laboral.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente otorgar a estos trabajadores el 
beneficio del Seguro por Desempleo, establecido en el artículo 10º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, por cumplirse, en la 
especie, con las exigencias previstas en dicha norma legal.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), 
trabajadores de RUALIN S.A. que estuvieren en condiciones legales para 
acceder al beneficio.

2

El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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