Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 10 (diez),
trabajadores que prestan servicios en la Empresa RUALIN S.A.
RESULTANDO: Que ante la crisis de la industria, la Empresa envió al
Seguro por Desempleo a parte de sus trabajadores, no existiendo, en la
actualidad, la posibilidad del reintegro inmediato a la actividad
laboral.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente otorgar a estos trabajadores el
beneficio del Seguro por Desempleo, establecido en el artículo 10º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, por cumplirse, en la
especie, con las exigencias previstas en dicha norma legal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez),
trabajadores de RUALIN S.A. que estuvieren en condiciones legales para
acceder al beneficio.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.