VISTO: las presentes actuaciones referidas a la empresa DISTRICORP S.A.
que fuera autorizada a prestar servicios inalámbricos de transmisión de
datos en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1000/99 de 2 de
noviembre de 1999 se autorizó al Sr. José Segundo la instalación y
operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos en el
departamento de Montevideo de carácter comercial, que no involucra la
prestación de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
173/00 de 21 de junio de 2000 se autorizó al Sr. José Segundo la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos
de carácter comercial en el departamento de Montevideo en la banda de
frecuencias de 2.4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz);
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1498/00 de 19 de diciembre
de 2000, se autorizó por una parte la transferencia a favor de DISTRICORP
S.A. de las autorizaciones que fueran otorgadas al Sr. José Segundo en el
departamento de Montevideo y por otra parte se autorizó a DISTRICORP S.A.
la prestación comercial y en forma no exclusiva del servicio inalámbrico
de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de
radiodifusión (radio y televisión) o telefonía en el territorio nacional;
IV) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 06/01
de 8 de enero de 2001, se autorizó la transferencia a favor de DISTRICORP
S.A. de las autorizaciones que fueran otorgadas al Sr. José Segundo a
través de la Resolución N° 173/00 de 21 de junio de 2000 y
complementariamente se autorizó a DISTRICORP S.A. la instalación y
operación de sistemas inalámbricos de transmisión de datos en el
territorio nacional que emplearán la tecnología de espectro expandido en
la banda de 2.4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz);
CONSIDERANDO: que DISTRICORP S.A. informó que ha cesado en forma
definitiva los servicios inalámbricos de transmisión de datos en el
territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N°
17.296 del 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los
Decretos Nros. 114/03 y 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, a lo
dispuesto por el Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005 y a lo
dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a DISTRICORP S.A. para la
prestación comercial y en forma no exclusiva del servicio inalámbrico de
transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de
radiodifusión (radio y televisión) o telefonía en el territorio nacional.