REVOCACION DE SOLICITUD PRESENTADA POR BERSABEL S.A. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE B




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por BERSABEL S.A., a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica a la que opera con su Licencia Clase D en la ciudad de Montevideo;

   RESULTANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 387/017, de 28 de diciembre de 2017, la solicitante migró del sistema UHF Codificado al sistema Satelital TDH, para la prestación del servicio de televisión para abonados;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 56 de la Ley N°19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N°20.075, de 20 de octubre de 2022, norma vigente en el trámite de la presente solicitud, habilita a los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que BERSABEL S.A. no está autorizada a brindar el servicio de televisión para abonados en la modalidad de cable;

   III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), concluye que la referencia normativa a modalidad cable, excluye la modalidad satelital;

   IV) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería la disposición es clara en cuanto a que los habilitados para ampararse en la norma son los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable, resultando aplicables las reglas de interpretación del Título Preliminar de las Leyes del Código Civil en cuanto establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu;

   V) que la citada Asesoría da cuenta de que ese temperamento fue sustentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en casos semejantes;

   VI) que lo establecido por el entonces vigente artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, es ahora replicado por el artículo 49 de Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024;

   VII) que han sido conferidas las vistas de precepto, habiéndosele otorgado a BERSABEL S.A. las garantías del debido procedimiento;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, norma vigente en el transcurso de la tramitación, el artículo 49 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desestímase la solicitud presentada por BERSABEL S.A. a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica a la que opera con su Licencia Clase D en la ciudad de Montevideo.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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