Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión formulada por la señora Oxilia
Zoraida de León Delgado, por la cual solicita se le autorice a instalar y
operar un servicio de Radiobúsqueda de Personas, utilizando la misma
frecuencia que ya tiene autorizada para operar un sistema de Radio
Mensajería Rural, en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.
Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 226/95 de 30 de marzo de 1995, la señora Oxilia Zoraida
De León Delgado, fue autorizada a instalar y operar un sistema de Radio
Mensajería Rural con conexión a la red telefónica pública conmutada,
asignándose a tal fin la frecuencia 162,050 MHz.
II) que el sistema de Radiobúsqueda de Personas solicitado es de
carácter comercial, tipo de emisión por sistema tono voz, unidireccional,
utilizando la misma frecuencia asignada para el sistema de Radio
Mensajería Rural.
Considerando: que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que
el empleo de la misma frecuencia en dos servicios diferentes,
técnicamente es viable y desde la perspectiva de la administración del
espectro, un hecho beneficioso, siempre y cuando la frecuencia
corresponda al servicio fijo o móvil terrestre.
Atento: a lo expuesto precedentemente, al informe favorable de la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto
148/989 de 11 de abril de 1989.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la señora Oxilia Zoraida De León Delgado, a instalar y poner
en funcionamiento un servicio de Radiobúsqueda de Personas, utilizando la
frecuencia 162,050 MHz, que ya tiene autorizada para operar un sistema de
Radio Mensajería Rural, en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.
Las condiciones técnicas de funcionamiento del equipamiento, la
frecuencia de operación y el área de servicio serán establecidas por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
Establécese que la presente autorización se otorga bajo el régimen de
libre concurrencia y tendrá vigencia por el término de diez años a partir
de la fecha de la presente Resolución, disponiendo de un plazo de 3 (tres)
meses para presentar la documentación técnica y 2 (dos) para la
instalación de los equipos.