Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S. A., solicitando del Poder Ejecutivo, una ampliación del Seguro por
Desempleo para doce (12) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria en nuestro país.
II) Que dichos factores determinaron que la empresa enviara al Seguro por
Desempleo a dichos trabajadores, que en la actualidad, al mantenerse
incambiada la situación, no pueden ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra incluida en lo que
dispone el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, afectada por la baja de las exportaciones a los
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de
esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Concédese una ampliación por noventa (90) días del régimen de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a dos (2) trabajadores
de CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., y por sesenta (60), días a diez
(diez), trabajadores de dicha Empresa, que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio a liquidarse en la oportunidad será calculado de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.