VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 440/013, de fecha 25 de julio
de 2013, por la que se autorizó a la Sociedad de Fomento Rural Cerro
Pelado, titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera la
emisora "El Chasque FM", de la localidad de Cerro Pelado del departamento
de Rivera, un aumento de potencia para operar la estación referida.
RESULTANDO: I) que la Gerencia de Gestión y Fiscalización - Teledifusión -
Radiodifusión Sonora, de URSEC, advirtió que se padeció error en el
numeral 1° del resuelve de dicho acto, en relación a la identificación de
la frecuencia correspondiente a la emisora "El Chasque FM";
II) que de acuerdo a lo informado por la mencionada Gerencia, surge que la
frecuencia correcta es 91.9 y no 91.1 como se indicó por error.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual expresó su conformidad con el
informe técnico elaborado por la URSEC, y sugiere modificar el referido
acto administrativo;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, atento al error constatado en la resolución del Poder Ejecutivo
N° 440/13, de 25 de julio de 2013, sugiere salvar la equivocación
padecida.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
Modificar la resolución del Poder Ejecutivo N° 440/013, de fecha 25 de
julio de 2013, en el sentido de establecer que se autoriza a la Sociedad
de Fomento Rural Cerro Pelado, titular del servicio de radiodifusión
comunitaria en la frecuencia 91.9 MHz, emisora "El Chasque FM" de la
localidad Cerro Pelado del departamento de Rivera, a operar con una
potencia efectiva de 0.1 kW y una altura media de antena de 30 metros.