AUTORIZACION A UTE A EMITIR OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1420
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de diciembre de 2009.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 07 de noviembre de 2012, mencionado en el VISTO, dispone la autorización previa del Poder Ejecutivo para aquellas operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de Unidades Indexadas).

   II) que por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de diciembre de 2009, dispone que las emisiones de los entes autónomos y de los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, así como de las personas públicas no estatales, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo, con informe previo del Banco Central del Uruguay.-

   III) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) ha resuelto, en su reunión de Directorio de fecha 16 de octubre de 2014, realizar una emisión de Obligaciones Negociables de Oferta Pública por un monto de hasta el equivalente a U$S 100:000.000 (cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en Unidades Indexadas (U.I.), conforme al Prospecto Informativo aprobado por el ente.-

   IV) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de diciembre de 2009, el Banco Central del Uruguay remitió al Ministerio de Economía y Finanzas la Resolución D/355/2014, de fecha 26 de noviembre de 2014, que dispone comunicar el informe de la Superintendencia de Servicios Financieros de ese Banco, en el que se manifiesta que U.T.E., con excepción de observaciones menores, ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para emitir valores de oferta pública.-

   V) que el Área Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que formular a la emisión planteada.-

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente autorizar la emisión de referencia, a los efectos de la financiación de inversiones del ente en los términos y condiciones que se detallan en los Anexos I y II del Prospecto Informativo antes referido.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de diciembre de 2009.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) a realizar una emisión de Obligaciones Negociables escriturales no convertibles en acciones, por hasta el equivalente de U$S 100:000.000 (cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en Unidades Indexadas (U.I.) y por un plazo de 20 (veinte) años.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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