AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 100.7 MHZ CANAL 264 FM RADIO UNO. TALA. CANELONES




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1322
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud de aumento de 
potencia formulada por el permisionario de la emisora "RADIO UNO FM", que 
opera en la frecuencia 100.7 Mhz., correspondiente al canal 264, en la 
localidad de Tala, departamento de Canelones.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 82/2000 de 1ro. 
de febrero de 2000, se le autorizó a la citada emisora a operar con una 
potencia PER de 0.5 Kw con 35 metros de altura media de antena y de 
acuerdo a los cálculos realizados resulta que el mencionado canal podría 
operar con una potencia PER de 1.5 Kw sin modificar altura.-

II) que el interesado, aportó los nuevos parámetros técnicos, por lo cual 
se han cumplido los extremos requeridos por la División Técnica al 
respecto.-

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes 
técnicos para autorizar a la mencionada emisora, a operar en las 
condiciones establecidas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la 
Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase el aumento de potencia de la emisora que opera en 100.7 Mhz., 
Canal 264 "FM RADIO UNO", de la localidad de Tala, departamento de 
Canelones, de 0.5 Kw., a 1.5 Kw., manteniendo la altura media de antena 
en 35 metros.-

2

 Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera 
interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados 
en la zona, deberá reducir la potencia a los parámetros autorizados por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 82/2000 de 1ro. de febrero de 2000 y 
tomar las medidas necesarias para su eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


Ayuda