Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados
en la zona, deberá reducir la potencia a los parámetros autorizados por
la Resolución del Poder Ejecutivo 82/2000 de 1ro. de febrero de 2000 y
tomar las medidas necesarias para su eliminación.-