VISTO: lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-
II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38º de la Ley Nº 13.728, del 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-
III) que el 5 de enero de 2002 se cumple el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (artículo 1º
del Decreto Nº 335/990, del 26 de julio de 1990).-
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2001,
vigente a partir de enero de 2002 en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos
ocho con 53/100) y la de diciembre de 2000 vigente a partir de enero de
2001, en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,037102 (uno con treinta y siete mil ciento dos millonésimas).-
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley
citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas en la suma de $ 641.044,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta
y un mil cuarenta y cuatro).- (*)