FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 2002




Promulgación: 16/01/2002
Publicación: 03/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 71
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se 
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades 
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de 
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades 
Anónimas.-

II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de 
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 
38º de la Ley Nº 13.728, del 17 de diciembre de 1968), en los doce meses 
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de 
nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 2002 se cumple el plazo fijado en el artículo 
521º de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (artículo 1º 
del Decreto Nº 335/990, del 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del 
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2001, 
vigente a partir de enero de 2002 en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos 
ocho con 53/100) y la de diciembre de 2000 vigente a partir de enero de 
2001, en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 
1,037102 (uno con treinta y siete mil ciento dos millonésimas).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de 
nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley 
citada.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades 
Anónimas en la suma de $ 641.044,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta 
y un mil cuarenta y cuatro).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

BATLLE - ALBERTO BENSION 


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