VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de fecha 12 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I.- El referido acto administrativo fue dictado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 17.296 de
21 de febrero de 2001 y por los artículos 4, y 5 de la Ley 17.514 de 2 de
julio de 2002.
II.- La primera de las normas citadas faculta al Poder Ejecutivo a
transformar, por resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales y/o
Departamentales, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así
lo requieran.
III.- Los artículos 4 y 5 de la Ley No. 17.514 establecen que corresponde
a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con competencia en materia de
Familia, entender en cuestiones no penales de violencia doméstica, así
como en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella
y en situaciones de urgencia de la misma temática.
IV.- Por Oficio. No. 1031/002, de fecha 5 de julio de 2002, la Fiscalía
de Corte y Procuraduría General de la Nación propuso una serie de
soluciones entre las que se cuentan la transformación de una Fiscalía
Letrada Nacional de lo Penal en Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de
14º. Turno así como la distribución de asuntos entre las Fiscalías
Nacionales y la transformada, estableciendo cuántas de ellas actuarían en
los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de Familia,
con excepción de los sucesorios y cuántas lo harían en estos trámites y
en todos los de competencia de los restantes Juzgados u organismos en los
que corresponda intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital.
V.- La resolución No. 1497/002 en su Considerando III entendió pertinente
proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación en el Oficio mencionado en el Resultando
precedente.
CONSIDERANDO: I.- La Suprema Corte de Justicia ha hecho saber que los
cambios que fueran sugeridos en aplicación de las medidas dispuestas
respecto de la distribución de asuntos entre las Fiscalías Letradas
Nacionales Civiles no podrán implementarse en lo inmediato.
II.- En consecuencia, y atendiendo a las razones expuestas por ese
Cuerpo, corresponde modificar la resolución No. 1497/002, dejando sin
efecto el numeral 2º. de la parte resolutiva así como toda referencia que
los numerales subsiguientes reenvíen a aquél.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
MODIFICASE la resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de fecha 12 de
setiembre de 2002, en el sólo sentido de dejar sin efecto el numeral 2º.
de la parte resolutiva así como toda referencia que los numerales
subsiguientes reenvíen a aquél.