FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. AGOSTO 1996




Promulgación: 26/07/1996
Publicación: 15/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 120
  Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial;

  Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas;

II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES,
propone las tarifas de costo de página y publicación a regir desde el
1ro. de agosto de 1996;

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

  Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nro. 16.736 de
fecha 1ro. de enero de 1996, en su artículo 341, Artículo 4to. Literal C,
corresponde al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas
de sus servicios;

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nro. 966/91 artículo 1ro., incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;

                  El Ministro de Educación y Cultura,
              en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                               RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a
partir del 1 de agosto de 1996;
Costo de página: $ 440 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta).
Referencias al numeral

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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