El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de FANAPEL S.A. para generar energía eléctrica a partir de biomasa, mediante una central generadora ubicada en la localidad de Juan Lacaze del departamento de Colonia;
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que la autorización se mantendrá vigente si la central no sufre modificaciones con respecto al proyecto presentado y mantiene las autorizaciones necesarias para su funcionamiento;
III) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694, de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211, de 1° de octubre de 1991 y la Ley N° 16832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010, de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013, de 11 de junio de 2013, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a FANAPEL S.A. a generar energía eléctrica a partir de biomasa, mediante una central generadora de 5,61 MW, según proyecto presentado, ubicada en el padrón número 4129 de la localidad de Juan Lacaze del departamento de Colonia, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional.