FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1994




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 24/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la Ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la Labor Literaria de autores uruguayos;

 Considerando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en
su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán otorgarse
los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autorese de Obras Editas e
Inéditas, correspondientes al año 1994, de acuerdo a las categorías que se
detallan;

 II) que corresponde por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el monto
de los Premios, así como los honorarios de los jurados;

 III) que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;

 IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total de
$ 336.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil);

 V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779, y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15843, en el Decreto Reglamentario Nº
67/987 del 3 de febrero de 1987 y en el Decreto Nº 139/991 del 8 de
marzo de 1991 de creación del Fondo Nacional de Cultura.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Fíjase en $ 336.000 (Pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil)
el monto total para los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA y honorarios de sus
correspondientes jurados, de acuerdo a las distintas categorías en OBRAS
EDITAS E INEDITAS del año 1994.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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