FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1994




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 24/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto-Ley 14189,
librándose los cheques correspondientes con cargo de la Cuenta Nro.
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay. 
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