HONRAS FUNEBRES. OBDULIO JACINTO VARELA




Promulgación: 02/08/1996
Publicación: 15/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 174
  Visto: que el día 2 de agosto de 1996 falleció el señor Obdulio Jacinto
Varela;

  Resultando: I) que el citado ciudadano, en su calidad de Capitán y
conductor de la selección nacional de fútbol en gestas memorables, supo
constituirse en el símbolo más representativo de la mejor historia del
fútbol uruguayo;

II) que asimismo, conjugó su excelsa condición deportiva con una
actitud personal que, en lo humano y familiar, lo unieron de modo
entrañable al sentimiento popular;

  Considerando: que es deber del Poder Ejecutivo y del pueblo uruguayo
honrar a quien, en el campo deportivo, contribuyó a enaltecer la imagen
del país;

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.458 de 11
de noviembre de 1975;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del señor Obdulio
Jacinto Varela.

2

     Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

3

  Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA
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