VISTO: la gestión promovida por la empresa CONSINTOR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en
el grupo "Al Buque" en las categorías "Lanchaje", "Amarre y Desamarre" y
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el
Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 a 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
141/3.232 de fecha 20 de marzo de 2002, procedió autorizar a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa CONSINTOR S.A., en el Puerto de Montevideo, para
prestar servicios "Al Buque", en las categorías "Lanchaje", "Amarre y
Desamarre" y "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en
los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.