Exonérase en forma total a la empresa DURULTE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:"
* Una (1) unidad de silos para harina y azúcar.
* Un (1) elevador a gas oil.
* Dos (2) amasadoras de alta velocidad.
* Dos (2) líneas de enfriado.
* Una (1) línea de empaque automática de alfajores.
* Una (1) máquina empaquetadora vertical, completa, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) máquina envasadora horizontal, completa, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) pesadora completa, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) máquinas moldeadoras rotativas.
* Tres (3) detectores de metal.
* Tres (3) controladoras de peso.
* Una (1) decoradora de chocolate.
* Cuatro (4) encintadoras.
* Una (1) máquina cortadora de alambre.
* Una (1) máquina coladora.
* Una (1) máquina formadora de cajas automática.
* Una (1) línea de producción de tapas de alfajores.
* Una (1) dosificadora con dos funciones: común y triple.
* Una (1) línea completa de producción de galletas.
* Una (1) máquina envolvedora.
* Una (1) computadora NCR S26 con terminales y utilitarios.
* Dos (2) camiones Volkswagen modelo 14150.
* Una (1) planta para la producción de chocolate. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 385/000 de 05/04/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 766/998 de 30/09/1998 numeral 2.