VISTO: La Resolución de fecha 4 de junio de 1997 por la que se concedió
la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los funcionarios del CASMU
(CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de
Seguridad Social".
RESULTANDO: I) Que la naturaleza jurídica de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, es la de "Sociedad Administradora de Fondos
Complementarios de Previsión Social" regida por el Decreto-Ley Nº 15.611
de fecha 10 de agosto de 1984 y Decreto Nº 305/989 de fecha 28 de junio
de 1989;
II) Que ser padeció error en la Resolución de 23 de abril de 1997, al
establecer en el numeral 2º que se concedía la personería jurídica a la
asociación de referencia.
CONSIDERANDO: Que en la oportunidad se han cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.611 de fecha 20 de agosto de 1984 y
Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, en especial, la factibilidad
actuarial y viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, según informe del Banco de Previsión Social, por
lo que no existen impedimentos para proceder a la homologación de los
Estatutos solicitada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas legales y
reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución de fecha 4 de junio de
1997 por el que se concedió la personería jurídica a la Caja de Auxilio
de los funcionarios del CASMU (CAFUCA).