AFECTACION DE SERVIDUMBRES PREVISTAS EN EL ART. 4 DEL DECRETO-LEY 15.637




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2075

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 El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las
prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto de todo
aquello que, dentro de las zonas de servidumbre, pueda afectar o se repute
inconveniente para la seguridad en general y en especial para el ducto,
estructuras subterráneas e instalaciones anexas al gasoducto.
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