AFECTACION DE SERVIDUMBRES PREVISTAS EN EL ART. 4 DEL DECRETO-LEY 15.637




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2075

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 Está prohibido el uso de cargas explosivas en las proximidades del
gasoducto, en una distancia mínima de 60 metros al eje del mismo.
Cualquier modificación a esta exigencia deberá ser autorizada por escrito
por Gas Sayago S.A. y el Ministerio de Industria, Energía y Minería luego
de que se demuestre que el gasoducto no será afectado por las mismas.
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