AFECTACION DE SERVIDUMBRES PREVISTAS EN EL ART. 4 DEL DECRETO-LEY 15.637




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2075

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 Los costos de la reparación de los daños de cualquier índole que sufra el
gasoducto de interconexión con motivo de obras de terceros serán por
cuenta de éstos terceros, con la aprobación técnica de Gas Sayago S.A. y
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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