DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 620
Referencias a toda la norma
     VISTO: la solicitud de la firma CINTER S.A., que se dedica a la
fabricación de caños con costura, tendiente a obtener, al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

     RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo el
reequipamiento de su planta industrial.

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por CINTER S.A. y propone medidas promocionales;

     CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CINTER S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

     ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CINTER S.A., que tiene como finalidad el reequipamiento de
su planta industrial que se dedica a la fabricación de caños con costura.

2

    Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Quince mil doscientos ochenta y cuatro (15.284) kgs. de barras de acero.
- Veinte (20) matrices para chavetero interno.
- Veintiún (21) bujes y barras de bronce.
- Mil quinientos (1.500) insertos para descordonado.
- Quinientos ochenta y seis (586) rulemanes.
- Trece (13) atados y chapas acero puente grúa.
- Doscientas setenta y dos (272) lingas y ganchos puente grúa.
- Un (1) set microscopio para metales.
- Tres (3) partes microscopio para metales.
- Un (1) equipo soldadura láser.
- Un (1) kit mantenimiento línea láser.
- Ochocientos sesenta y cuatro insertos para torno.
- Diez mil doscientos cuarenta y cinco (10.245) insertos para
  descordonado.
- Dieciocho mil ochocientos diez (18.810) kgs. barras para separadores
  sliter.
- Un (1) set flejadora tensionadora.
- Ciento veinticuatro (124) descordonadores internos.
- Cincuenta (50) cuchillas para sliter.
- Una (1) línea producción tubos láser.
- Una (1) máquina de afilar y accesorios.
- Un (1) horno de recocido y accesorios.
- Un (1) set rodillos línea TIG.
- Siete (7) partes equipos línea TIG.
- Un (1) set unidad de soldadura.
- Veinte (20) piedras de afilar.
- Una (1) soldadura de fleje a tope.
- Ocho (8) engranajes y cremalleras.
- Cuatro (4) recambios líneas vigentes.
- Un (1) set recambios línea TRM.
- Cuatro (4) unidades-2 descordonadores /2 reductores.
- Dos (2) set cabezales para soldadura.
- Una (1) tarjeta torno control numérico.
- Un (1) set estructura metálica.
- Cuarenta y seis (46) piezas puente grúa.
- Cinco (5) unidades - 3 puentes grúa/2 polipastos.
- Un (1) set cepillo de tubos.
- Cuatrocientos setenta y seis (476) parte línea alimentación puente grúa.
- Ciento quince (115) cuchillas de corte.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
4.348.570, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./10/97 y el 30/09/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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