DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MODELO S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 623
    VISTO: la solicitud de la firma FRIGORIFICO MODELO S.A., que se dedica
al suministro de frío a través de cámaras frigoríficas que permiten la
conservación y congelado de todo tipo de mercaderías de los sectores
frutas y lácteos; así como también a la explotación agropecuaria,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial,. del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
modernización del packing de frutas con el propósito de incorporar
tecnología de primera línea en el empaque de las mismas que,
simultáneamente con el aumento de la capacidad de procesamiento, permitirá
alcanzar niveles de exigencia internacionales en su acondicionamiento;

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIGORIFICO MODELO S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma FRIGORIFICO
MODELO S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO MODELO S.A., que tiene como finalidad la
modernización del packing de frutas con el propósito de incorporar
tecnología de primera línea en el empaque de las mismas que,
simultáneamente con el aumento de la capacidad de procesamiento, permitirá
alcanzar niveles de exigencia internacionales en su acondicionamiento.

2

    Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) elevador de rodillos de 1.80 m. de ancho y 1.60 m. de longitud.
- Un (1) presingulador de correas en V de 7 calles con variador
electrónico de velocidad.
- Un (1) calibrador electrónico de color, volumen, diámetro, forma y
selector de defectos.
- Un (1) elevador de correa con cangilones de goma de 0.30 m. de ancho y 2
m. de longitud.
- Cuatro (4) mesas de selección de rodillos de 1.30 m. de ancho y 2.20 m.
de longitud, con plataformas laterales.
- Dos (2) mesas de empaquetado rápido de 10 m. de longitud, con
distribuidores automáticos de fruta y transp. inf. de correa para cajas.
- Un (1) cuadro eléctrico de maniobra y protección para 38 motores.
- Un (1) material eléctrico para cableado y conexión de motores al cuadro
eléctrico.
- Dos volcadores semiautomáticos de bins con elevador de salida de hojas y
motobomba para tanque de agua.
- Una (1) cámara de maduración.

3

    Otórgase a la firma FRIGORIFICO MODELO S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 230.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./10/97 y el 30/09/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO MODELO
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida;

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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