PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC., a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y tres) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 43 (cuarenta y tres) trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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