PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PESCAMAR URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: El planteo realizado por la Empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., cuyo 
giro es industria de la PESCA, a fin de que se extienda el plazo del 
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 42 
(cuarenta y dos), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir 
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro 
de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan 
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y 
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes 
a concretar la reactivación industrial.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a 
los trabajadores afectados por la medida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del 
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el amparo de los beneficios 
por Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 42 
(cuarenta y dos), trabajadores de la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A. que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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