AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FISHPHONE LIMITADA




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 26/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 11 de junio de 2003, la firma FISHPHONE
LIMITADA, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de
febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley No. 14.484, de 18
de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de
agosto de 1996, Decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma FISHPHONE LIMITADA, el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establecen los artículos 29º al 34º
del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley No. 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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