VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
NOVATECH S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por
consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de
setiembre de 2001, se autorizó a la citada firma, para prestar servicios
"Al Buque", en la categoría "Reparaciones Navales" y por resolución del
mismo Poder de 9 de mayo de 2002 se amplió su habilitación al Grupo "Al
Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos, indirectos o
conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y
a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo.
II) Que la empresa fue suspendida a partir del 21 de diciembre de 2005,
por la Administración Nacional de Puertos, al no cumplir con los
requisitos relativos a las garantías, de acuerdo a lo establecido con el
Artículo 8 del Decreto N° 413/92 de 1° de setiembre de 1992.
III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 948/3.708 de 27 de noviembre de 2013, procedió a inhabilitar
a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formulan objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 948/3.708 de 27 de noviembre de
2013, por la cual se inhabilita a la empresa NOVATECH S.A., a prestar
servicios "Al Buque", en la categoría "Reparaciones Navales", como también
al Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo y por
consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.