El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y especialización, así como la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y eficientes en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan delegar en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones referidas al otorgamiento de las primas por quebrantos de caja;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 160 y 168 numeral 24) de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas, o a quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de las primas por quebrantos de caja, dispuesto en el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA