VISTO: la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Nro. 587 de fecha 23 de octubre de 2014;
RESULTANDO: I) que FLIMAY S.A. promovió acción de nulidad contra la Resolución Nro. 269/13 dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 10 de mayo de 2013;
II) que a través de la sentencia referida en el visto, se decretó la suspensión transitoria y total del acto impugnado;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 28 de setiembre del corriente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo intima al Poder Ejecutivo, en un plazo de 10 días, el cumplimiento de la Sentencia antedicha;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE