DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA S.A.




Promulgación: 18/09/1990
Publicación: 11/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 253
 Visto: la solicitud de la firma MEDEA S.A., tendiente a que se autorice a
importar el equipamiento que detalla al amparo de la Resolución del Poder
Ejecutivo del 25 de octubre de 1988, por la cual fuera declarada de
Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

 Resultando: la Unidad Asesorada Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, y
elCentro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 de 28 del marzo de 1974,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de octubre de 1988, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del 
proyecto de inversión presentado por la firma MEDEAS S.A. _ en el sentido
de incluir el siguiente equipamiento, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2° y declarado "no competitivo nacional":

   una (1) máquina automática para tejer cintas escocesas con accesorios y
repuestos; 
   una (1) máquina automática para tejer cintas con accesorios y
repuestos;
   una (1) máquina automática para tejer cintas con accesorios y
repuestos;
   dos (2) máquinas automáticas para tejer cintas con accesorios y
repuestos; 
   cuatro (4) máquinas para fabricar etiquetas con accesorios y
repuestos;
   un (1) sistema de programación de dibujos co accesorios y
repuestos; 
   dos (2) máquinas de plegar con accesorios y repuestos y
   una (1) máquina de plegar con accesorios y repuestos. 

2

 Otórgase a la firma MEDEA S.A., la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 257.849 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89 - 30/6/91.

 En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa MEDEA S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, Art. 9.

 La empresa MEDEA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.

3

 El aumento de capital de la empresa MEDEA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 257.849 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/10/91.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/89 - 30/6/90 inclusive.

5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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