DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LACTERIA S.A.




Promulgación: 18/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 255
  Visto: la solicitud de la firma LACTERIA S.A., que se dedica a la
elaboración de leche pasteurizada, vitaminizada, quesos, manteca, etc.,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
equipo tecnológicamente adecuado para la elaboración de leche en polvo;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LACTERIA S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma LACTERIA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones con fuerte valor agregado nacional y facilita un mayor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LACTERIA S.A., dedicada a la elaboración de leche
pasteurizada, vitaminizada, quesos, etc. para la instalación de un equipo
tecnológicamente adecuado.

2

   Exonérase forma total a la empresa LACTERIA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

 - Un (1) equipo completo para la producción de leche en polvo, capacidad
   3.000 lts./hora, con accesorios y repuestos.
 - Dos (2) máquinas de cerrar bolsas, completas con accesorios y
   repuestos.
 - Un (1) banco de hielo, completo, con accesorios.
 - Un (1) sistema frigorífico compacto, completo, con accesorios.
 - Una (1) máquina batidora de manteca, con accesorios.
 - Un (1) autoelevador diesel.

3

   Otórgase a la firma LACTERIA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 697.000 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/6/89 - 31/5/91.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa LACTERIA
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178 artículo 9.

  La empresa LACTERIA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta, el día
31/5/92.

4

  El aumento de capital de la empresa LACTERIA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 697.000 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes, del 30/9/91.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/6/89 - 31/5/90 inclusive.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa LACTERIA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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