Visto: la solicitud de la firma Protección y Automatización Sudamericana
S.A. (PASSA), tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la fabricación de
fusibles y portafusibles que tendrán como destino tanto el mercado interno
como la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Protección y Automatización Sudamericana S.A.
(PASSA), por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
localiza una industria nueva en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad diversificando las exportaciones de bienes
industrializados, abasteciendo al mercado interno.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Protección y Automatización Sudamericana S.A.(PASSA), para
la fabricación de fusibles y portafusibles, fusibles calibrados de alto
poder de ruptura, interruptores y conmutadores para baja tensión,
interruptores automáticos para baja tensión, accesorios para la industria
electrónica. Dichos productos tendrán como destino tanto el mercado
interno como la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa Protección y Automatización
Sudamericana S.A. (PASSA), de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto declarado competitivo nacional (Anexo Nº 1). (*)
Exonérase en forma total a la empresa Protección y Automatización
Sudamericana S.A. (PASSA), de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento del proyecto declarado
competitivo nacional (Anexo Nº 2). (*)
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado 1976.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Protección y
Automatización Sudamericana S.A. (PASSA) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 3 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.