DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYLANA S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 401
  VISTO: la solicitud de la firma PAYLANA S.A., que se dedica a los bienes
y servicios relativos a fibras textiles, tendiente a obtener al amparo del
Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

  RESULTANDO: I) el proyecto tiene por objeto mejorar el resultado de la
empresa, reduciendo costos en la producción y automatizar en línea los
procesos, aumentando la eficiencia,

II) Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYLANA S.A., y propone medidas promocionales,

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PAYLANA S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYLANA S.A., que tiene por objeto mejorar el resultado de
la empresa reduciendo costos en la producción y automatizar en líneas los
procesos, aumentando la eficiencia.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PAYLANA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponde en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) mezcladora.
- Reacondicionamiento mezcladora.
- Cuatro (4) peinadoras.
- Reacondicionamiento peinadoras.
- Dos (2) pasajes.
- Dos (2) coneras.
- Cincuenta (50) rotaconos.
- Ochenta mil (80.000) conos.
- Ciento cincuenta mil (150.000) conos.
- Dos (2) retorcedoras.
- Reacondicionamiento Volkman.
- Un (1) vaporizador Vigoreaux.
- Adaptación máquina teñir conos.
- Una (1) máquina teñir conos y prensa.
- Una (1) máquina teñir piezas.
- Arel y automatización.
- Una (1) decatizadora.
- Una (1) máquina de coser.
- Una (1) enderezadora de tramas.
- Dos mil (2.000) cajones plástico.
- Dos (2) autoelevadores.
- Un (1) Warp Link Staubli.
- Un (1) regularímetro.
- Un (1) carro cambia rollos.
- Un (1) aspirador viajero.

3

   Otórgase a la firma PAYLANA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 782.210, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/96 y el 30/09/98.
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa PAYLANA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYLANA S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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