Ver vigencia: Resolución Nº 676/001 de 31/05/2001 numeral 1.
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A los efectos del control y seguimiento, la empresa PEACE SHIPBUILDING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida. (*)