Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del SINDICATO UNICO DE LA CONSTRUCCION - SUNCA a fin
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 37 (treinta y siete) trabajadores de la empresa
ALBERTO BRIGNONI S.A.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado. Por otra parte, es notorio el
interés de los trabajadores en lograr la recuperación y continuación de
la actividad. A tales efectos se realizan intensas gestiones en las que
además de la mediación de la Dirección Nacional de Trabajo - DINATRA,
entre otors interviene CUDECOOP.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cuarenta y un (41) trabajadores de la firma ALBERTO BRIGNONI S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 847/005 de 05/07/2005 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 775/005 de 13/06/2005 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.