El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por parte de la firma CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
RESULTANDO: I) que la firma CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. solicita que se le otorgue a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A., el carácter de operador portuario de la terminal portuaria de la que tiene la calidad de Usuario Directo en Zona Franca Nueva Palmira;
II) que por Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2004, se autorizó a la firma CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., a efectuar la prestación de servicios portuarios en las obras de infraestructura construidas o a construirse en la Zona Franca Nueva Palmira;
III) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que a tales efectos ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A. ha acreditado mediante certificado notarial la constitución, vigencia y representación, indicando que sus acciones son nominativas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° literal d) del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;
IV) que el artículo 18 del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto aprobado por Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994 dispone que el Operador Portuario: "Es la empresa prestadora de servicios a la mercadería, tal como se definen en el artículo 12 del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, suministra la dirección, organización y medios humanos y materiales, para mover la carga desde la bodega del buque al punto de espera dentro del puerto o terminal y viceversa. Asimismo puede coordinar y llevar a cabo los servicios de estiba y desestiba en depósitos o almacenes portuarios";
V) que del Certificado Notarial, presentado por la firma ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A., surge que en su objeto se encuentra la realización de actividades comprendidas en el artículo 2° literales A, B, C y D de la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987, al ser usuario directo de la Zona Franca, por lo que corresponde considerar lo expuesto por la firma CORPORACIÓN NAVÍOS S.A. y autorizar a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A., como operador portuario de la Terminal Portuaria de Corporación Navíos S.A.;
VI) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y al amparo de la normativa citada, no encuentra observaciones jurídicas que formular a efectos de autorizar en calidad de operador portuario a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A. en la Terminal Portuaria de Corporación Navíos S.A.;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° literales A, B, C, y D, de la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292 de fecha 25 de enero de 2001 y artículo 2° de la Ley N° 18.859 de fecha 23 de diciembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DEL SUR S.A. como operador portuario en la Terminal Portuaria de Corporación Navíos S.A..