FIJACION DE TARIFAS EN LA ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 22/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 205
  Visto: la gestión formulada ante el Poder Ejecutivo - por intermedio del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - por la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), según nota que antecede.

  Resultando: I) Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso g) del
artículo 5º de la Ley 14.396 de 10 de julio de 1975 el citado Organismo
solicita la aprobación de los aumentos tarifarios dispuestos por su
Directorio por resolución del 6 de los corrientes;

  II) Que por dicha resolución se estableció: 1º) Un aumento del 25% en las tarifas de Cargas y en los Servicios Auxiliares de las mismas con los
ajustes necesarios para evitar distorsiones; 2º) Un aumento del 20% en
las tarifas de Hacienda, Encomiendas, Equipajes, Leche y Crema, Diarios y
Revistas, transportes de la Dirección Nacional de Correos y en los
Servicios Auxiliares de las mismas con los ajustes necesarios para evitar
distorsiones; 3º) Que quedan exceptuadas de tales aumentos las tarifas en
dólares y las ya comprometidas por convenios individuales de transporte
con tarifa fija y 4º) Que los precios de las tarifas resultantes podrán
ser modificados en hasta un 20% por el lapso que se considere conveniente
y con la finalidad de una mejor gestión económica de AFE dando cuenta,
en cada caso, al Poder Ejecutivo de acuerdo con lo preceptuado por el
inciso G) del artículo 5º de su Carta Orgánica (Ley 14.396 de 10 de julio
de 1975);

  III) Que, para justificar dichos aumentos tarifarios el referido
Organismo manifiesta: a) Que debe - en cumplimiento de lo dispuesto por
por el decreto 595/974 de 25 de julio de 1974 - adecuar sus tarifas para
poder absorber los mayores costos (aumentos salariales en el sector
público, aumentos en los combustibles, variación en los precios de
servicios públicos, de costos materiales y de la cotización del dólar con
posterioridad al último ajuste tarifario del 4 de diciembre de 1975) y
mejorar su situación económica; y b) Que las tarifas de pasajeros no
pueden fijarse mientras no se establezcan por el Poder Ejecutivo las
tarifas de ómnibus interdepartamentales de acuerdo al decreto 562/971 de
2 de septiembre de 1971, sobre coordinación de tarifas.

  Considerando: atendible la solicitud formulada por AFE.

  Atento: a lo establecido por el inciso G) del artículo 5º de la Ley
14.396 de 10 julio de 1975,

  El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

  Apruébanse los aumentos tarifarios establecidos por el Directorio de la
Administración de Ferrocarriles del Estado, por la resolución de fecha 6
de julio a la que se hace referencia en la parte expositiva de la
presente.
Referencias al numeral

2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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