A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrias Técnicas
de Calzado del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.